inspecciones tecnicas

INSPECCIONES TÉCNICAS

El Real Decreto 1434/1999 del Ministerio de Fomento, establece unos reconocimientos e inspecciones obligatorios para las embarcaciones de recreo de eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, con el fin de garantizar la seguridad de las personas en el mar y fija unos criterios mínimos tanto técnicos como de calidad en las mismas.
Hasta el momento las inspecciones eran llevadas a cabo por el servicio de inspección de buques de las capitanías marítimas. Con el fin de agilizar el servicio, esta función se ha delegado en las llamadas Entidades Colaboradoras de inspección debidamente acreditadas.

Los reconocimientos e inspecciones varían según su tipo y las características de la embarcación.
Por norma general, se comprueba:
• Documentación propia de la embarcación.
• Maquinaria principal y auxiliar.
• Casco y equipo.
• Palos y jarcia (si fuera aplicable).
• Instalación eléctrica.
• Equipos de salvamento, contra incendios y radiocomunicaciones.
• Luces de navegación, equipo de fondeo y resto del material náutico.

El propietario elegirá el lugar donde llevar a cabo la inspección (club marítimo, puerto,
varadero, etc.), debiendo estar la embarcación dispuesta y en las condiciones adecuadas.

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